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Diferencias entre Derecho Civil y Mercantil

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Created November 18, 2025

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TESIS 1: EL COMERCIO – BREVE HISTORIA DEL COMERCIO DESDE LA ANTIGÜEDAD – NACIMIENTO DEL DERECHO COMERCIAL – EL DERECHO MERCANTIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO EN EL ECUADOR El comercio es una actividad económica fundamental que consiste en la intermediación o mediación entre productores y consumidores, realizada de manera profesional por personas denominadas comerciantes. Etimológicamente, la palabra “comercio” proviene del latín commercium (“con mercadería”). A lo largo de la historia, el comercio ha evolucionado desde el trueque hasta complejas transacciones internacionales, lo que ha hecho necesaria la creación de un marco jurídico especializado: el Derecho Mercantil. Breve Historia del Comercio desde la Antigüedad: Edad Antigua: En civilizaciones como la mesopotámica, el Código de Hammurabi ya contenía normas aplicables al comercio. En Roma, aunque no existía un derecho mercantil autónomo, el Digesto de Justiniano recogía disposiciones con espíritu mercantil. Edad Media: Con el florecimiento del comercio urbano, ferias y mercados, surgieron los primeros usos y costumbres mercantiles, creados por los gremios de comerciantes. Ejemplo: los Roles de Olerón regulaban el tráfico marítimo en puertos franceses del siglo XII. Edad Moderna: El fortalecimiento del Estado y el mercantilismo impulsaron la codificación. En 1651, Inglaterra recopiló reglas mercantiles en la Common Law. Nacimiento del Derecho Comercial: El Derecho Mercantil nace en la Edad Media ante la insuficiencia del Derecho Civil para regular las relaciones comerciales. Su codificación se inicia con el Código de Comercio francés de 1807 (Código Napoleónico), que influyó en gran parte de Europa y América. El Derecho Mercantil y el Código de Comercio en el Ecuador: Tras la independencia y la incorporación a la Gran Colombia, Ecuador adoptó inicialmente normas españolas. El primer Código de Comercio ecuatoriano fue elaborado en 1875 bajo el presidente Ignacio de Veintimilla. Posteriormente, en 1906, durante el gobierno de Eloy Alfaro, se derogó y se emitió uno nuevo, suprimiendo la competencia mercantil especial y trasladándola a los jueces civiles. Ejemplo real: Un empresario guayaquileño que importa productos desde China y los comercializa en el mercado local debe regirse por lo establecido en el Código de Comercio, especialmente en lo relativo a contratos de compraventa, transporte marítimo y registro mercantil. Artículo de referencia: Art. 1 Código de Comercio: “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” TESIS 2: EL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO DE LOS COMERCIANTES – COMO DERECHO DEL TRÁFICO DE MERCANCÍAS – COMO DERECHO DE LOS ACTOS EN MASA – COMO CATEGORÍA HISTÓRICA – COMO DERECHO DE LOS NEGOCIOS – ELEMENTOS IMPLÍCITOS: MEDIACIÓN Y ÁNIMO DE LUCRO Como Derecho de los Comerciantes (Doctrina Subjetiva): El Derecho Mercantil se concibió inicialmente como un derecho profesional aplicable solo a los comerciantes. Ejemplo: un joyero que realiza compraventa habitual de joyas está sujeto a obligaciones mercantiles específicas, como llevar contabilidad y registrarse en el Registro Mercantil. Como Derecho del Tráfico de Mercaderías (Doctrina Objetiva): Se centra en los actos de comercio, sin importar la calidad de quien los realiza. Ejemplo: una persona que compra un lote de celulares para revenderlos, aunque no sea comerciante habitual, realiza un acto de comercio y debe cumplir normas mercantiles. Como Derecho de los Actos en Masa: Regula operaciones repetitivas y típicas que requieren agilidad y menos formalismos. Ejemplo: un supermercado que realiza miles de ventas diarias se beneficia de reglas simplificadas de prueba y contratación. Como Categoría Histórica: No es universal. En Roma no existió, y en países como Italia y Suiza se ha unificado con el Derecho Civil. En Ecuador, sin embargo, mantiene su autonomía. Como Derecho de los Negocios: Se orienta a la actividad económica organizada con fines de lucro. Ejemplo: una empresa de transporte que ofrece servicios logísticos a nivel nacional actúa en el ámbito del “Derecho de los Negocios”. Elementos Implícitos: Mediación y Ánimo de Lucro Mediación: Interposición entre productor y consumidor. Ejemplo: un distribuidor de electrodomésticos que compra a fábrica y vende a tiendas. Ánimo de Lucro: Búsqueda de beneficio económico. Ejemplo: una franquicia de comida rápida que busca maximizar ganancias a través de la venta de productos alimenticios. TESIS 3: EL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO CIVIL – FUENTES DE NACIMIENTO – AUTONOMÍA – LA PRUEBA EN AMBAS RAMAS Diferencias entre Derecho Mercantil y Civil: Origen: El Derecho Civil es de base agraria y romana; el Mercantil, medieval y burgués. Formalidades: El Civil es formalista; el Mercantil es ágil y consensual. Prueba: En lo Civil se exige prueba documental; en lo Mercantil se admite prueba testifical sin limitaciones. Fuentes de Nacimiento: Derecho Mercantil: Consuetudinario, originado en usos de comerciantes medievales. Derecho Civil: Su fuente principal es la ley. Autonomía del Derecho Mercantil: Aunque autónomo, no es independiente del Derecho Civil. Se complementan. Ejemplo: un contrato de leasing se rige por el Código de Comercio, pero las garantías pueden remitir al Código Civil. La Prueba: Civil: Rigurosa, preferentemente documental. Mercantil: Flexible, admite testigos, correos electrónicos, facturas, etc. Ejemplo: En un conflicto por impago de una factura entre dos empresas, se pueden presentar como prueba los correos electrónivos intercambiados y testigos que den fe de la operación. TESIS 4: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL – FUENTES FORMALES: LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA – FUENTES NO FORMALES: USOS, COSTUMBRES, DOCTRINA Y CONTRATOS Fuentes Formales: Legislación: Leyes, códigos, tratados. Ejemplo: el Código de Comercio ecuatoriano. Jurisprudencia: Decisiones de tribunales que interpretan normas mercantiles. Ejemplo: sentencias de la Corte Nacional de Justicia sobre quiebras. Fuentes No Formales: Usos y Costumbres Mercantiles: Prácticas reiteradas y uniformes. Art. 4 Código de Comercio: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley…” Ejemplo: En el sector pesquero de Manta, es costumbre que los pagos por compraventa de atún se realicen a 30 días, aunque el contrato no lo especifique. Doctrina: Opiniones de tratadistas que influyen en la interpretación judicial. Contratos: Acuerdos entre partes que, una vez celebrados, son ley para ellas. TESIS 5: LOS ACTOS DE COMERCIO – REFERENCIA AL CÓDIGO DE COMERCIO – DETERMINACIÓN – ¿SON SÓLO LOS TAXATIVOS? Definición y Requisitos: El acto de comercio es aquel que implica mediación, cambio y ánimo de lucro. No hay una definición legal única en Ecuador, pero el Art. 7 del Código de Comercio se refiere a las “actividades mercantiles” como actos u operaciones de producción, intercambio o prestación de servicios realizados con sentido económico. ¿Son sólo los taxativos? No necesariamente. Aunque el Art. 8 enumera actos de comercio, la doctrina y jurisprudencia reconocen que otros actos pueden ser mercantiles por analogía o por su naturaleza. Ejemplos de Actos de Comercio (Art. 8): Compra de bienes muebles para revender. Compraventa de un establecimiento de comercio. Contrato de comisión o mandato comercial. Empresas de almacenes, fondas, etc. Transporte de mercaderías o personas. Depósito de mercaderías, seguros, letras de cambio. Ejemplo real: Una empresa que compra 100 televisores para venderlos en su tienda (Art. 8.1). Un restaurante que ofrece servicios de comida y bebida (Art. 8.4). Una agencia de viajes que vende boletos aéreos (Art. 8.5). Un banco que realiza operaciones de crédito (Art. 8.9). Un corredor de seguros que interviene en un contrato de póliza (Art. 8.10). Un astillero que construye una embarcación pesquera (Art. 8.12). TESIS 6: DEFINICIÓN DE COMERCIANTE – ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Texto del Art. 2: “Son comerciantes: a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual. b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.” Características del Comerciante: Capacidad: Aptitud para contratar (mayoría de edad, sin incapacidades). Ejemplo: Una persona de 20 años, sin interdicción, puede inscribirse como comerciante. Profesionalismo: Ejercicio del comercio como ocupación habitual. Ejemplo: Un abogado que los fines de semana vende ropa en un local comercial no es comerciante si no lo hace de manera habitual y profesional. Habitualidad: Frecuencia en la realización de actos de comercio. Ejemplo: Un taller mecánico que realiza reparaciones de vehículos de forma continua. Ejemplo Real: Persona Natural: María López, de 30 años, que abre una tienda de ropa y la atiende personalmente todos los días. Sociedad Mercantil: “Importadora ABC Cía. Ltda.”, constituida bajo la Ley de Compañías. Sociedad Extranjera: “TechGlobal Inc.”, con sede en EE.UU., que abre una sucursal en Quito para vender software. TESIS 7: DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE El Código de Comercio ecuatoriano establece en su Art. 13 una serie de deberes específicos que todo comerciante debe cumplir como parte de su actividad profesional. Estas obligaciones buscan garantizar la transparencia, seguridad jurídica y orden en el tráfico mercantil. Deberes específicos (Art. 13, literales a-g): Inscripción en el Registro Mercantil: Todo comerciante debe inscribirse en el Registro Mercantil. Llevar contabilidad: Debe llevar contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Facturación: Emitir facturas, comprobantes de venta o documentos equivalentes. Conservación de documentos: Conservar la documentación mercantil y contable. Exhibición de libros: Exhibir los libros de contabilidad cuando sean requeridos por autoridad competente. Denuncia de quiebra: Debe declarar su estado de quiebra cuando corresponda. Otros deberes: Los establecidos en la ley. Ejemplo real: Una ferretería "El Clavo S.A." debe emitir facturas por cada venta mayor a $50, llevar un libro de inventarios y diario, y registrarse en el Registro Mercantil. Si no lo hace, podría recibir multas del SRI y no podría oponer su contabilidad como prueba en un juicio. TESIS 8: LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE COMERCIO La publicidad mercantil se materializa a través del Registro Mercantil, donde deben inscribirse los actos y datos relevantes de los comerciantes para que sean oponibles frente a terceros. Principales disposiciones: Art. 22: Enumera los actos que deben inscribirse (constitución de sociedades, poderes, declaración de insolvencia, etc.). Art. 23: Obligación de comunicar modificaciones en 30 días. Art. 24-25: Inscripción de apertura de sucursales, transferencia de activos, capitulaciones matrimoniales que afecten empresas. Art. 26: Los actos no inscritos no son oponibles a terceros, salvo que estos los conocieran. Art. 27: Cualquier persona puede solicitar certificaciones de datos públicos. Ejemplo real: Si "Distribuidora Andina Cía. Ltda." nombra un nuevo gerente general, debe inscribir este cambio en el Registro Mercantil dentro de 30 días. Si no lo hace, un contrato firmado por el nuevo gerente podría no ser oponible a un proveedor que desconocía el nombramiento. TESIS 9: DE LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS La contabilidad es una obligación esencial del comerciante que sirve como medio de prueba y control. Principales normas (Art. 28-36): Art. 28: Obligación de llevar contabilidad. Art. 29: Exhibición parcial en juicios (solo lo relacionado con el caso). Art. 30: Contabilidad irregular no hace prueba a favor del comerciante. Art. 31: Los libros hacen fe en contra de su dueño. Art. 32: Prohibición de examen general de contabilidad, salvo casos excepcionales (quiebra, liquidación). Art. 33-34: Reglas para la exhibición y compulsa de libros. Art. 35: Conservación de documentos por 7 años después de la liquidación. Art. 36: Los asientos de los contadores tienen el mismo valor que los del titular. Ejemplo real: En un juicio por impago entre "Textiles del Valle S.A." y un proveedor, el juez puede ordenar la exhibición de las cuentas específicas de compras a ese proveedor, pero no puede revisar toda la contabilidad de la empresa. TESIS 10: LIBROS Y OTRAS ANOTACIONES DE ACTIVIDAD COMERCIAL – INFORMACIÓN SOBRE ACTOS DE COMERCIO Art. 37-38: Los comerciantes deben conservar toda documentación relacionada con sus actos jurídicos, incluyendo correos electrónicos y mensajes digitales. La información de profesionales asesores (abogados, auditores) está sujeta a sigilo profesional. Ejemplo real: Una empresa de software que celebra un contrato de licencia por correo electrónico debe conservar esos mensajes, ya que tienen valor probatorio en caso de conflicto. TESIS 11: DE LA CAPACIDAD MERCANTIL Art. 39-45: Establece quiénes pueden ejercer el comercio. Art. 39: Toda persona capaz según el Código Civil puede ejercer el comercio. Art. 40: Prohibición para servidores públicos cuando la ley lo establezca, y para quebrados no rehabilitados. Art. 41: Incapaces civiles no pueden ejercer comercio. Art. 42: Menores emancipados pueden ejercer comercio con autorización. Art. 43-44: Responsabilidad del comerciante con todos sus bienes. Art. 45: Menores emancipados pueden comerciar con autorización del tutor. Ejemplo real: Un arquitecto funcionario público no puede abrir una constructora si la ley se lo prohíbe. Un adolescente de 17 años emancipado podría administrar un local de videojuegos con autorización de sus padres. TESIS 12: LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE – MANDATARIOS MERCANTILES Art. 48-58: Regula la representación voluntaria a través de mandatos. Art. 48: El comerciante puede actuar por sí o por apoderados. Art. 50: El mandato mercantil puede ser general o especial. Art. 51: Debe otorgarse por escritura pública e inscribirse. Art. 52-53: Responsabilidad del representante y límites a su actuación. Art. 55-56: Facultades del apoderado general. Art. 57: La revocación del poder debe inscribirse. Ejemplo real: El dueño de una cadena de farmacias otorga un poder general a su gerente para administrar todas las sucursales. El gerente puede contratar personal y comprar inventario, pero necesita un poder especial para vender una de las farmacias. TESIS 13: LOS DEPENDIENTES O AUXILIARES DEL EMPRESARIO Art. 59-73: Regula a los empleados subalternos que actúan bajo dependencia del comerciante. Art. 59: Definición de auxiliar dependiente. Art. 63: Los dependientes obligan al principal en operaciones propias del giro. Art. 64-65: Facultades de cobranza y expedición de comprobantes. Ejemplo real: Un vendedor en una tienda de electrodomésticos puede emitir facturas y recibir pagos en efectivo en el local, obligando al dueño de la tienda. Sin embargo, no puede otorgar descuentos especiales sin autorización expresa. TESIS 14: COMERCIO ELECTRÓNICO Art. 74-77: Reconocen la validez jurídica de los mensajes de datos, firmas electrónicas y contratos celebrados por medios electrónicos. Ejemplo real: Una persona que compra un pasaje aéreo por Internet celebra un contrato válido mediante clickwrap ("acepto términos y condiciones"). La aerolínea debe conservar los registros digitales de la transacción. TESIS 15: PRINCIPALES CONTRATOS MERCANTILES – COMPRAVENTA MERCANTIL Y CONTRATO DE SUMINISTROS Compraventa Mercantil (Art. 296 y siguientes): Contrato donde una parte se obliga a transferir la propiedad de bienes muebles y la otra a pagar un precio. Es consensual, bilateral y oneroso. Ejemplo real: Un supermercado compra 500 cajas de leche a un productor lácteo. Se perfecciona con el acuerdo de voluntades, incluso antes de la entrega. Contrato de Suministro (Art. 397 y siguientes): Contrato por el cual una parte se obliga a cumplir prestaciones periódicas o continuadas a favor de otra. Ejemplo real: Una empresa de catering se compromete a suministrar 100 almuerzos diarios a una fábrica durante un año. TESIS 16: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING Art. 427 y siguientes: Contrato por el cual una empresa (arrendador) adquiere bienes para ceder su uso a otra (arrendatario) a cambio de una renta, con opción de compra al final del contrato. Modalidades: Leasing financiero: El arrendador adquiere el bien específicamente para el arrendatario. Leasing operativo: El arrendador ya posee el bien y lo arrienda. Ejemplo real: Una empresa de transporte adquiere 10 camiones mediante leasing financiero, pagando cuotas mensuales por 5 años, con opción a comprarlos por un valor residual al finalizar. TESIS 17: CONTRATO DE AGENCIA, COMISIÓN Y CORRETAJE Art. 441 y siguientes: Agencia: El agente negocia o concluye contratos por cuenta del principal. Comisión: El comisionista actúa en nombre propio pero por cuenta del comitente. Corretaje: El corredor une oferta y demanda sin estar vinculado a ninguna de las partes. Ejemplo real: Un agente de seguros que vende pólizas de una aseguradora (agencia). Un comisionista que compra maquinaria agrícola en China para un cliente ecuatoriano (comisión). Un corredor de propiedades que pone en contacto a un vendedor y un comprador (corretaje). TESIS 18: CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y CONTRATO DE FRANQUICIA Contrato de Distribución (Art. 552 y siguientes): El distribuidor compra productos al fabricante para revenderlos en su nombre y por su cuenta en una zona determinada. Ejemplo real: Una empresa ecuatoriana es distribuidora exclusiva de llantas Michelin para la región Sierra. Contrato de Franquicia (Art. 558 y siguientes): El franquiciante cede al franquiciante el derecho a usar su marca, know-how y sistema de negocio a cambio de regalías. Ejemplo real: Un empresario abre un local de "McDonald's" en Quito bajo el modelo de franquicia, pagando un porcentaje de sus ventas a la matriz. a ti no es la misma que le aplica a un negocio. Para tus asuntos

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personales está el Derecho Civil, pero para el comercio existe el Derecho Mercantil,

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que es mucho más ágil y rápido. ¿La mayor diferencia? La prueba. En un problema comercial,

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tus correos electrónicos, mensajes y testigos valen oro para demostrar un acuerdo. Si compras algo

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para revenderlo, aunque sea de forma casual, ya estás realizando un "acto de comercio".

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Y si lo haces habitualmente para ganar dinero, la ley te considera "comerciante" y te exige obligaciones

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como registrarte y llevar contabilidad. Así que, si estás emprendiendo, recuerda que juegas

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con reglas distintas.

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